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dc.contributor.advisorGuevara Aranda, Segundo Roberto
dc.contributor.authorGuerrero García, Yony Asunción
dc.date.accessioned2019-06-13T19:52:49Z
dc.date.accessioned2023-02-11T19:08:18Z
dc.date.available2019-06-13T19:52:49Z
dc.date.available2023-02-11T19:08:18Z
dc.date.issued2019
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14077/1709
dc.description.abstractLa presente tesis titulada “Los fiscales penales y la aplicación del Acuerdo Plenario 1-2009/CJ- 116 en las denuncias contra los integrantes de las Rondas campesinas de la provincia de Chachapoyas, período 2016” es un tema aún no resuelto pese a su dación del Acuerdo Plenario materia de investigación. Planteamos nuestro problema de la siguiente forma: ¿Cómo los fiscales penales vulneran el Acuerdo Plenario 1-2009/CJ-116 en las denuncias penales contra los integrantes de las rondas campesinas pertenecientes a la provincia de Chachapoyas, período 2016? El objetivo principal es: Determinar cómo los fiscales penales vulneran el Acuerdo Plenario 1-2009/CJ-116 en las denuncias penales contra los integrantes de las rondas campesinas pertenecientes a la provincia de Chachapoyas, período 2016. El tipo de investigación de acuerdo a la orientación es básica y de acuerdo a la técnica de contrastación es descriptiva, con una muestra de tres casos recaídos en las carpetas fiscales y cinco informantes comprendidos entre los fiscales penales. Para la recolección de datos se utilizó la técnica de cuestionario y análisis documental y, el tratamiento estadístico se realizó mediante la aplicación del gráfico de tortas con su respectivo cuadro de distribución de frecuencias y su interpretación. Concluimos en la presente investigación que los fiscales penales al recibir las denuncias, investigarlos y llevarlos a juzgamiento en el marco del Código Procesal Penal y al no aplicar el artículo 18 inciso 3 del código adjetivo, que establece los límites de competencia de la jurisdicción penal ordinaria; éstos incurren en la vulneración del Acuerdo Plenario N° 1- 2009/CJ-116, a su vez la vulneración del Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Perú y por ende, ése desconocimiento de la normatividad jurídica les causa perjuicio moral y económico en la actuación de los integrantes de las rondas campesinas.es_PE
dc.description.uriTesis
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza - UNTRMes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/us/*
dc.sourceUniversidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza - UNTRMes_PE
dc.subjectFiscales penaleses_PE
dc.subjectAcuerdo Plenarioes_PE
dc.subjectDenuncias penaleses_PE
dc.subjectRonda campesinaes_PE
dc.titleLos fiscales penales y la aplicación del acuerdo plenario N° 1-2009/CJ-116 en las denuncias contra los integrantes de las rondas campesinas de la Provincia de Chachapoyas, período 2016es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.disciplineDerecho
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
thesis.degree.levelBachiller
thesis.degree.nameAbogado


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