El principio de laicidad y la transgresión constitucional del artículo 50° de la constitución política del Perú.
Abstract
El Perú se define como un Estado Constitucional de Derecho, lo cual implica que la actual Constitución Política es el documento esencial que establece los principios esenciales para el funcionamiento del Estado. Uno de esos principios es el de laicidad, que está implícitamente reconocido en la Constitución. El propio Tribunal Constitucional ha expresado que este principio se refleja en el artículo 50, que habla sobre la "independencia y autonomía". Sin embargo, este mismo artículo reconoce explícitamente a la Iglesia Católica por su labor, lo que implica una cooperación obligatoria, en cambio la cooperación con otras entidades religiosas está sujeta a condiciones.
La cooperación con la Iglesia Católica y el Estado Peruano se ha denomina Concordato, el cual fue firmado en 1980 y aprobado por el Decreto Legislativo N° 23211. A través de este Concordato, se le conceden diferentes privilegios y beneficios a la Iglesia, incluyendo un régimen económico especial que le concede ventajas tributarias y la asignación de fondos para el pago del personal eclesiástico. Además, se incluye la enseñanza religiosa, donde el curso de religión se considera un curso ordinario, impartiendo enseñanza en todo lo relacionado con la religión católica. Esto resulta inconstitucional, dado que afecta los derechos fundamentales de libertad religiosa como tambien de igualdad religiosa, los cuales son elementos esenciales del principio constitucional de laicidad.
En este contexto, y con el objetivo de preservar la seguridad jurídica y el respeto total a la Constitución Política, esta tesis tiene la intención de demostrar de qué manera el Principio de Laicidad es transgredido constitucionalmente por el artículo 50° de la Constitución Política del Perú.
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