Credibilidad de la prueba psicológica en el proceso penal, Chachapoyas.2016
Resumen
La Investigación busca establecer si los protocolos o dictamen psicológicos, requieren de mayor rigor científico, a fin de contribuir adecuadamente de información objetiva a los juzgadores en los delitos contra la libertad sexual; para ello se planteó tres objetivos específicos: 1. Demostrar la falta de rigurosidad científica de las pruebas psicológicas en la administración de justicia en nuestro medio. 2. Comprobar que la omisión o falta de actualización de pruebas Psicológicas, atenta contra las garantías de un debido proceso; y, 3.Crear conciencia de las falencias de las pruebas psicológicas como medios utilizados para la incriminación.
Para lograr los resultados de los objetivos específicos propuestos, se trabajó con el método: análisis-síntesis; descriptivo- explicativo, inductivo-deductivo; y, comparativo. La muestra ha sido recabada de 20 expedientes penales de los cuales se ha recabado 30 pericias psicológicas como extracto de la población y conjunto de elementos en que se centra la distribución de determinados caracteres en la totalidad de la población, está definida en forma probabilística, debido a las unidades de menor muestreo son seleccionadas mediante métodos aleatorios, así como permite que el tamaño de la muestra se determine por el nivel de precisión requerido y por el error de muestreo aceptable, las mismas que inciden sobre las unidades encuestas y la información recogida.
Como resultado del análisis de los expedientes tomados como muestra, más allá de las interpretaciones que de manera detallada nos brida cada uno de los gráficos se ha podido llegar a podido determinar: 1. Considerando que el perito psicólogo es trascendente en el proceso penal, razón por la cual el perito debe actuar con imparcialidad y objetividad; sin embargo no documentan sus peritajes con evidencias que acrediten sus resultados. 2. La admisión de los medios probatorios consistentes en la Pericia Psicológica se debe efectuar previo cumplimiento de todos los requisitos de las pericias, sin embargo se ha podido apreciar que las pericias psicológicas no exponen el motivo de la investigación. 3. Las pericias psicológicas deben cumplir con los estándares de la Guía de Procedimiento para la Evaluación Psicológica de Presuntas Víctimas de Abuso y Violencia Sexual Atendidas en Consultorio del Ministerio Público de 2013; sin embargo los peritos no evaluar con los demás criterios, que establece la Organización Mundial de la Salud, pues ello permitirá el hallazgo de indicadores que otorguen validez de la prueba pericial psicológica forense. 4. El Juez Penal al momento de evaluar al perito o los sujetos procesales no preguntar sobre la relevancia y aceptación de la comunidad científica de la teoría usada, el uso del método, técnica e instrumentos, así como el uso de estos como apoya la conclusión a la que arribó. 5. El Juez Penal al momento de evaluar al perito o los sujetos procesales no pregunta sobre el posible grado de error de las conclusiones a las que ha llegado el perito.
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