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Los fiscales penales y la aplicación del acuerdo plenario N° 1-2009/CJ-116 en las denuncias contra los integrantes de las rondas campesinas de la Provincia de Chachapoyas, período 2016
dc.contributor.advisor | Guevara Aranda, Segundo Roberto | |
dc.contributor.author | Guerrero García, Yony Asunción | |
dc.date.accessioned | 2019-06-13T19:52:49Z | |
dc.date.accessioned | 2023-02-11T19:08:18Z | |
dc.date.available | 2019-06-13T19:52:49Z | |
dc.date.available | 2023-02-11T19:08:18Z | |
dc.date.issued | 2019 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.14077/1709 | |
dc.description.abstract | La presente tesis titulada “Los fiscales penales y la aplicación del Acuerdo Plenario 1-2009/CJ- 116 en las denuncias contra los integrantes de las Rondas campesinas de la provincia de Chachapoyas, período 2016” es un tema aún no resuelto pese a su dación del Acuerdo Plenario materia de investigación. Planteamos nuestro problema de la siguiente forma: ¿Cómo los fiscales penales vulneran el Acuerdo Plenario 1-2009/CJ-116 en las denuncias penales contra los integrantes de las rondas campesinas pertenecientes a la provincia de Chachapoyas, período 2016? El objetivo principal es: Determinar cómo los fiscales penales vulneran el Acuerdo Plenario 1-2009/CJ-116 en las denuncias penales contra los integrantes de las rondas campesinas pertenecientes a la provincia de Chachapoyas, período 2016. El tipo de investigación de acuerdo a la orientación es básica y de acuerdo a la técnica de contrastación es descriptiva, con una muestra de tres casos recaídos en las carpetas fiscales y cinco informantes comprendidos entre los fiscales penales. Para la recolección de datos se utilizó la técnica de cuestionario y análisis documental y, el tratamiento estadístico se realizó mediante la aplicación del gráfico de tortas con su respectivo cuadro de distribución de frecuencias y su interpretación. Concluimos en la presente investigación que los fiscales penales al recibir las denuncias, investigarlos y llevarlos a juzgamiento en el marco del Código Procesal Penal y al no aplicar el artículo 18 inciso 3 del código adjetivo, que establece los límites de competencia de la jurisdicción penal ordinaria; éstos incurren en la vulneración del Acuerdo Plenario N° 1- 2009/CJ-116, a su vez la vulneración del Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Perú y por ende, ése desconocimiento de la normatividad jurídica les causa perjuicio moral y económico en la actuación de los integrantes de las rondas campesinas. | es_PE |
dc.description.uri | Tesis | |
dc.format | application/pdf | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza - UNTRM | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_PE |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc/3.0/us/ | * |
dc.source | Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza - UNTRM | es_PE |
dc.subject | Fiscales penales | es_PE |
dc.subject | Acuerdo Plenario | es_PE |
dc.subject | Denuncias penales | es_PE |
dc.subject | Ronda campesina | es_PE |
dc.title | Los fiscales penales y la aplicación del acuerdo plenario N° 1-2009/CJ-116 en las denuncias contra los integrantes de las rondas campesinas de la Provincia de Chachapoyas, período 2016 | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_PE |
thesis.degree.discipline | Derecho | |
thesis.degree.grantor | Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas | |
thesis.degree.level | Bachiller | |
thesis.degree.name | Abogado |
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