Observancia del principio de objetividad en la investigación preliminar y la incoación de procesos inmediatos ante el juzgado de flagrancia de Chachapoyas, 2015-2016
Resumen
La presente investigación nació del debate y responde a una reforma en la que se confronta, de un lado la búsqueda de una justicia célere y eficaz, y del otro la prevalencia de las garantías mínimas que fundamentan nuestro modelo procesal penal, en específico el estudio de la objetividad del Fiscal durante la investigación. A partir de ello nos planteamos la siguiente interrogante: ¿Los Fiscales Penales actuaron con observancia del principio de objetividad durante las diligencias preliminares para la incoación de procesos inmediatos ante el Juzgado de Flagrancia de Chachapoyas en los años 2015 y 2016? El estudio fue realizado en la Corte Superior de Justicia de Amazonas y en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas. Se hizo uso de un método que permitió recabar información y validar los resultados obtenidos a través del método inductivo-deductivo, analítico-sintético y dogmático; obteniéndose que, el Fiscal Penal omite la realización de diligencias que sirven para reunir elementos de descargo a favor del imputado, arribando a la conclusión en base a las características especiales de cada supuestos de aplicación, que existió inobservancia del principio de objetividad durante las diligencias preliminares y la audiencia única de incoación de Proceso Inmediato.
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