Discordancias normativas entre el artículo 264° incisos 1 y 3 del Código Procesal Penal con el artículo 2° inciso 24 literal F de la Constitución Política del Perú
Resumen
El problema de investigación radica en las discordancias normativas y discrepancias teóricas respecto a dos interpretaciones: i) La primera interpretación advierte el plazo máximo de 24 horas en la detención policial y diez días en los delitos cometidos por organizaciones criminales, regulados en la ley procesal son los aplicables, por cuanto únicamente el Código Procesal Penal, es el que regula el procedimiento de la detención por flagrancia, previendo la Constitución supuestos de limitación no autoaplicativos; y, ii) La segunda interpretación, reside en afirmar que la Constitución prevé plazos máximos 48 horas en la detención policial y quince días en los delitos cometidos por organizaciones criminales; ante esta problemática se ha planteado la siguiente interrogante: ¿Existe discordancias normativas entre el artículo 264º incisos 1 y 3 del Código Procesal Penal Peruano con el artículo 2º inciso 24 literal f de la Constitución Política del Perú?; como objetivo general, analizar las discordancias normativas entre el artículo 264º incisos 1 y 3 del Código Procesal Penal Peruano con el Texto Constitucional establecido en el artículo 2 º inciso 24 literal f; la metodología utilizada-diseño “descriptivo”, método analítico. Del desarrollo de la investigación se llegó como principal conclusión: ante la existencia de las discordancias normativas entre el artículo 264º incisos 1 y 3 del Código Procesal Penal Peruano con el Texto Constitucional establecido en el artículo 2 º inciso 24 literal f., es necesario modificar el artículo 264º incisos 1 y 3 del Código Procesal Penal Peruano; consecuentemente, se elaboró una propuesta legislativa.
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