La filiación socioafectiva del progenitor e hijos afines y sus efectos jurídicos en la familia ensamblada en el Perú, 2004-2019.
Resumen
En la evolución del derecho de familia, hoy debemos de afirmar un derecho de las familias, que nuestro marco constitucional reconoce. De la presente investigación se ha demostrado que la filiación socioafectiva del progenitor e hijo afín y el rol de la familia ensamblada, bajo el principio de protección de las familias, el Tribunal Constitucional ha reconocido los derechos y deberes de los progenitores e hijos afines que, si genera efectos jurídicos, de acuerdo con el artículo 4 y 6 de la Constitución Política del Perú. Protegen a la familia, reconociéndolo como instituto natural y fundamental de la sociedad”. La investigación constituye una investigación cualitativa, se desarrolla a un nivel explicativo, diseño de investigación no experimental, el tipo descriptivo y analítico, en nuestro ordenamiento jurídico no existe regulación alguna sobre derecho de las familias ensambladas, sobre las obligaciones o derechos entre los padres e hijos afines, teniendo en cuenta que, en las sentencias de la investigación han sido resueltos con base a los principios constitucionales. La STC 09332-2006, el TC reconoce implícitamente la afectividad como un elemento de vital importancia en la familia ante las familias ensambladas, reconstruida, recompuesta, es importante señalar que las existencias de este nuevo núcleo familiar deben surgir actos de estabilidad, publicidad y reconocimiento, la felicidad, el amor y comprensión son requisitos fundamentales para el desarrollo adecuado y armonioso de la personalidad del menor (Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del niño).
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