El principio de la debida motivación en las resoluciones de primera instancia en los reclamos de calidad de los servicios de telefonía móvil, Chachapoyas 2018
Resumen
La presente investigación tuvo por objeto determinar el cumplimiento de la aplicación del
principio de la debida motivación en las resoluciones de primera instancia en los reclamos
de calidad de los servicios de telefonía móvil. Es por ello que la metodología utilizada se
orientó a determinar la vulneración del derecho al debido procedimiento a través de su
inaplicación, esto a raíz de la información facilitada por las empresas operadoras y los
usuarios del servicio de telefonía móvil que tuvieron problemas con la calidad del servicio
en la Ciudad de Chachapoyas. La población estuvo constituida por las resoluciones de
primera instancia de los reclamos de calidad de servicio en telefonía móvil, durante el
periodo enero – diciembre 2018. Asimismo, la población tuvo carácter referencial, toda
vez, que no se conoce la cantidad exacta de resoluciones existentes en las diferentes
empresas operadoras en la ciudad de Chachapoyas, debido al secreto de
telecomunicaciones; por tal razón, se utilizó una muestra estimada de 15 resoluciones de
reclamos de calidad de servicios en primera instancia, aplicándose para ello muestreo no
probabilístico por conveniencia. Asimismo, la información facilitada se analizó de
acuerdo a la normativa nacional e internacional vigente; además, se consultaron
principios normativos, jurisprudencias, artículos, tesis y revistas; siendo esta información
procesada a través del método hermenéutico, inductivo, deductivo, analítico y sintético.
En consecuencia; se propone supervisar de oficio al Osiptel la aplicación del principio de
la debida motivación por las empresas operadoras, de modo que se garantice el derecho
al debido proceso.
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