Proceso inmediato y principio de celeridad procesal en los delitos de omisión de asistencia familiar, Juzgado Penal Unipersonales Chachapoyas, 2019
Resumen
La investigación desarrollada, se titula el “Proceso inmediato” y “principio de celeridad
procesal”, en los “delitos de omisión de asistencia familiar”, juzgado penal unipersonal
Chachapoyas, 2019”, que estuvo enmarcado en determinar si el “proceso inmediato”
vulnera el “principio de celeridad procesal” en los “delitos de omisión de asistencia
familiar” en el juzgado penal unipersonal de Chachapoyas, 2019.
El Decreto Legislativo 1194, del 30 de agosto de 2015, modifica el artículo 446° del
código procesal penal, en la misma que se incorpora el numeral 4, a regularse como
proceso inmediato para los “delitos de omisión de asistencia familiar”; por ende, el
proceso inmediato está marcado por ser célere, pero la referida celeridad en la
investigación se ha llegado a establecer que se vulnera el “principio de celeridad
procesal”, pese a que el modelo procesal penal acusatorio-garantista adoptado por el
Perú, ostenta el espíritu jurídico caracterizado por la celeridad procesal en el marco del
respeto del derecho constitucional procesal del debido proceso.
La metodología empleada fue el método deductivo-argumentativo y la muestra estuvo
compuesta por el 10% casos seguidos por el delito de “omisión a la asistencia familiar”,
de nivel de investigación descriptivo, por haberse descrito la realidad tal como se presentó
en los casos estudiados y explicativo por hallar las causales que vulneraron el “principio
de celeridad procesal” y se concretó con el análisis documental como técnica y la ficha
de recojo documental como instrumento; que de manera objetiva se determina que el
“proceso inmediato” si vulnera el principio de “celeridad procesal” en los delitos de
“omisión de asistencia familiar” al no proteger el derecho alimentario del agraviado.
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