La pena de vigilancia electrónica personal y su inaplicación en las sentencias condenatorias del Juzgado Unipersonal de Bagua, 2020 - 2021
Resumen
La pena de V.E.P se encuentra regulada por el D.L N°1322, a su vez esta es modificada
por el D.L. N° 1514, teniendo en consideración que dicha pena es de aplicación en ámbito
nacional, la presente investigación tuvo como objetivo el determinar porque en las
sentencias condenatorias de los años 2020-2021, el Juzgado Unipersonal de Bagua, no ha
aplicado la pena de Vigilancia electrónica como pena sustitutoria. Para ello la
investigación fue básica, no experimental, de tipo descriptivo, modo transversal,
asimismo, los métodos que se utilizaron fueron: Inductivo, Deductivo, Descriptivo –
Explicativo y Analítico. Por otro lado, se tuvo como muestra a 20 profesionales, los
mismos que fueron distribuidos de la siguiente manera: 02 jueces penales unipersonales;
05 fiscales; 06 abogados y 07 personal INPE, los cuales consideraron que la V.E.P no ha
sido aplicada por falta de implementación, asimismo, se determinó como principales
causas que implica la no utilización de este mecanismo a la falta de presupuestos técnicos,
la falta de designación presupuestal, el desconocimiento de la existencia de la v.e.p y la
falta de pedido de parte y acarreando como consecuencia a la sobrepoblación, el
hacinamiento carcelario, el mayor gasto presupuestal en la manutención de internos y el
incumplimiento de los fines del sistema penitenciario.
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