La razonabilidad en las sanciones disciplinarias impuestas a Servidores Civiles de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Amazonas, 2018 al 2020
Resumen
La presente investigación está enfocada en determinar si las autoridades encargadas de imponer la sanción disciplinaria, en el marco del procedimiento Administrativo Disciplinario regulado por la Ley N° 30057, Ley del Servicio civil respetaron la razonabilidad como principio predominante para fundamentar sus decisiones respecto a la sanción que le corresponde al servidor civil que ha incurrido en falta administrativa disciplinaria, es preciso decir que la razonabilidad se encuentra regulada en el inciso 3° del artículo 248° del T.U.O de la Ley N° 27444; para lograr tal propósito, se ha tomado como muestra de investigación 15 resoluciones del órgano sancionador que contiene sanciones impuestas a servidores civiles de la DRTC-A durante los años 2018 al 2020, sobre la cual se ha aplicado como instrumento, la ficha de recolección de datos, la que nos permitió obtener datos reales y concretos, que al ser graficados estadísticamente se llegó a la conclusión que el órgano sancionador del PAD no ha respetado el principio de razonabilidad regulado por la ley al momento de imponer la sanción sino que se basa únicamente en su libre discrecionalidad para decidir.
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