Consecuencias de la inaplicación de la ley 31298, en la contratación de personal para la dirección regional de educación de Amazonas, 2021-2022
Fecha
2024Autor(es)
Zúñiga Montenegro, Fanny Elizabeth
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
En nuestro país, los regímenes laborales no están codificados en una ley, al igual que en otros países como Colombia, Uruguay y Bolivia. Como resultado, las normas laborales están dispersas en nuestro país. Existe una variedad de leyes laborales, incluidas las leyes CAS, el Decreto Legislativo 276, el Decreto Legislativo 728 y las leyes especiales.
Además, los contratos de arrendamiento de servicios están regulados en el Código Civil (artículos 1764 al 1770). Los contratos mencionados son aquellos en los que, sin estar subordinado al comitente, el locador se obliga a prestarle servicios para un trabajo específico a cambio de una remuneración monetaria, según la ley en cuestión.
Durante los últimos años, las entidades estatales han abusado de los contratos de locación de servicios. La Ley N°31298 prohíbe los contratos de arrendamiento de servicios en el sector público para empleos bajo subordinación y cuyas funciones sean permanentes, con el objetivo de evitar que los contratos se desnaturalicen. Además, para garantizar que los derechos de los trabajadores no sean vulnerados.
En la actualidad, la Dirección Regional de Educación no está cumpliendo con la ley en vigor y está incurriendo en responsabilidades administrativas, civiles y penales, según la ley mencionada.
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